Bienes Personales 2023: Mínimos, escalas, obligados y alcanzados.

28/11/2023

A partir de la publicación del índice de precios al consumidor (IPC) de octubre es posible estimar los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2023, cuyo vencimiento opera en junio de 2024.

Recordamos que a partir del período fiscal 2022 y de acuerdo al artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 de la ley del gravamen, las escalas, tramos de alícuotas y mínimos exentos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior, el caso de 2023 es octubre 2022 vs octubre 2023.

Mínimo no imponible y Alícuotas 2023

En resumen, los nuevos importes estimados para el período fiscal 2023 son los siguientes:

📌 Mínimo No Imponible: $27.377.408,28.-
📌 Mínimo Casa Habitación: $136.887.041,42.-

De superarse los $27.377.408,28.-, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:



Asimismo, el impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior se determinará considerando la siguiente escala:



¿Quiénes están alcanzados por el impuesto?

-Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
-Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
-Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto?

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

El futuro del impuesto:

Por el momento no se vislumbran cambios estructurales para el periodo 2023 cuyo vencimiento de presentaciones de declaraciones juradas se dará en junio de 2024, recordemos que de ocurrir alguna modificación de la Ley deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de este año.

Ahora bien, muchas son las hipótesis sobre lo que se ponga en vigor el año que viene con la nueva administración del Presidente Electo Javier Milei, una posibilidad que se estudia es la unificación de Bienes en el País con Bienes en el Exterior aplicándose una sola escala, en consonancia de retomar también la baja de alícuotas gradualmente que había iniciado la administración del expresidente Macri hasta el periodo 2019, esto último se daría mas a largo plazo una vez obtenido el equilibrio fiscal a donde apunta el nuevo Presidente Electo.